Lo que ocurre por estas horas en Cushamen es la militarización del lugar y una sangrienta represión de toda una comunidad, la que incluyó a hombres, mujeres y niñas y niños, heridos/as por golpes, por balas de goma y de plomo, acusados de modo tan erróneo como perverso de ser “terroristas”.
Días antes una orden judicial dictada por el juez federal Guido Otranto, instruía liberar el corte en las vías en donde transita el tren turístico La Trochita,. La medid judicial se efectivizó con 200 gendarmes quienes realizaron un operativo cerrojo, clausurando todos los accesos a las tierras en las que está establecida la comunidad Cushamen. Luego intervino la policía provincial realizando allanamientos sin orden judicial según relatan miembros de la comunidad. El operativo que incluyó golpes y lesiones a niños y niñas, debe ser calificado como un acto de “violencia institucional” por lo desmesurado y por haber sido efectuado con prácticas contrarias a la Ley y al derecho.
La gravedad de la situación y la amenaza que se cierne sobre un sinnúmero de comunidades de pueblos originarias que habitan en provincias patagónicas ricas en recursos naturales y motiva un urgente pronunciamiento como instituciones defensoras de Derechos Humanos.
La Defensoría del Pueblo de Nación, a través de su Oficina de Derechos de Pueblos Indígenas, se ofreció como facilitadora, actuando como garante u observadora en el conflicto planteado en Chubut desde hace años. Sería indispensable retomar este espacio y sumar el aporte de la Asociación de Defensores del Pueblo de la República Argentina (ADPRA), que cuenta con experiencias federales en resolución alternativa de conflictos.
Recordemos que la reforma de la Constitución Nacional del año 1994, reconoció la preexistencia de los pueblos indígenas y estableció el reconocimiento del derecho de propiedad comunitaria para las comunidades de pueblos indígenas. Por otra parte, nuestro país adhirió voluntariamente al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre pueblos indígenas y tribales, que establece, entre otras cosas, que no deberá emplearse ninguna forma de fuerza o coerción que viole los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos originarios.
En el año 1992, por ley del Congreso, Nº 24.071, se aprobó el Convenio. Pero los tratados internacionales tienen validez mediante dos actos, uno es la aprobación legislativa, por el Congreso, y otro es la ratificación internacional por el Estado, que realiza el Poder Ejecutivo. Esta ratificación demoró ocho años, se hizo en el 2000 y por sus propias normas el Convenio comenzó a obligar a la Argentina en el año 2001. Al ratificarse este Convenio, quedó en claro que el deber de los Estados es el de reconocer la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan los pueblos indígenas.
¿Qué lugar ocupa el convenio 169 entre las normas del Estado argentino?
Desde 1994, la Constitución Nacional dice que los tratados internacionales tienen jerarquía superior a las leyes nacionales y además prevalecen sobre toda norma provincial, inclusive sobre las constituciones provinciales.
Por otra parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos Indígenas, aprobada en 2007, afirma en su Artículo 10: “Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso”. Dicha declaración también señala el respeto a la propiedad de sus tierras y sus recursos.
Lamentablemente y pese a todos estos instrumentos internacionales, hay cientos de miembros del pueblo mapuche procesados por usurpación, desobediencia‖ y otros delitos que se les imputan por defender las mismas tierras que todas las normas reconocen que son suyas.
Por estos motivos es imprescindible frenar la represión, desmilitarizar el conflicto, liberar a los detenidos para poder encausar el conflicto de modo pacífico y con el compromiso debido de un Estado que sabe que la reparación a los pueblos originarios está pendiente.
Es inadmisible que se elija el camino de la violencia, estigmatizando a una comunidad, avasallando sus derechos consagrados. Es urgente promover un espacio de encuentro multicultural que respete los nuevos escenarios jurídicos donde se puedan expresar las diferencias culturales en un marco de respeto de los derechos humanos y de los derechos que asisten a estos colectivos históricamente oprimidos.
Por otra parte, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos Indígenas, aprobada en 2007, afirma en su Artículo 10: “Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios. No se procederá a ningún traslado sin el consentimiento libre, previo e informado de los pueblos indígenas interesados, ni sin un acuerdo previo sobre una indemnización justa y equitativa y, siempre que sea posible, la opción del regreso”. Dicha declaración también señala el respeto a la propiedad de sus tierras y sus recursos.
Lamentablemente y pese a todos estos instrumentos internacionales, hay cientos de miembros del pueblo mapuche procesados por usurpación, desobediencia‖ y otros delitos que se les imputan por defender las mismas tierras que todas las normas reconocen que son suyas.
Por estos motivos es imprescindible frenar la represión, desmilitarizar el conflicto, liberar a los detenidos para poder encausar el conflicto de modo pacífico y con el compromiso debido de un Estado que sabe que la reparación a los pueblos originarios está pendiente.
Es inadmisible que se elija el camino de la violencia, estigmatizando a una comunidad, avasallando sus derechos consagrados. Es urgente promover un espacio de encuentro multicultural que respete los nuevos escenarios jurídicos donde se puedan expresar las diferencias culturales en un marco de respeto de los derechos humanos y de los derechos que asisten a estos colectivos históricamente oprimidos.
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