La Defensora del Pueblo Dra. María Celeste Vouilloud informa a todas las ENTIDADES DE BIEN PUBLICO del Partido de Vicente López que de acuerdo a la respuesta brindada por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación -Secretaria de Políticas Tarifarias- se encuentra en proceso de Reglamentación la Ley 27.218 de Entidades de Bien Público.
Asimismo nos informan que a través de dicho Ministerio en la actualidad se otorga una tarifa diferencial que dispone la Ley en los servicios de gas natural y energía eléctrica, a todas las ENTIDADES DE BIEN PUBLICO que lo soliciten y que cumplan con los extremos previstos por la normativa (* ver requisitos).
En una reunión llevada a cabo el 22 de junio en el Ministerio de Energía la Defensora del Pueblo local, Dra. María Celeste Vouilloud , le manifestó al Ministro de Energía Ing. Aranguren -tal como lo había hecho en la nota ingresada al Ministerio con fecha 30/05/2016, la cual diera origen al expediente N° 232986/2016-, su preocupación ante la falta de reglamentación de la legislación vigente en materia del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público. El Sr. Ministro ante la requisitoria se manifestó conforme a reglamentar la ley comprometiendo a su área de competencia a que en tres semanas se concretaría la misma.
Por lo expuesto y hasta tanto se reglamente la legislación vigente , la Defensora del Pueblo convoca a todas las ENTIDADES DE BIEN PUBLICO del Partido de Vicente López a presentarse en nuestras oficinas ubicadas en Mariano Pelliza 1401 2º Piso de lunes a viernes de 07.30 a 17hs, con la finalidad de plantear las correspondientes EXCEPCIONES ante quien corresponda.
*Documentación a adjuntar al momento del inicio del expediente.
1) 3 últimas facturas de servicio.
2) 3 últimos balances.
3) Acta de designación de autoridades y Comisión Directiva.
4) Comprobante de reconocimiento legal.
5) Copia Estatuto.
6) Nota en hoja con membrete de la Institución detallando las actividades que realiza la misma con los siguientes requisitos:
· Domicilio.
· Correo electrónico.
· Teléfonos.
· CUIT.
7) Folletería de la Entidad en el caso de contar con ella (optativo)
Posteriormente se le entregará a cada Entidad los formularios requeridos por los Entes Reguladores - para los casos de suministro de agua y gas - que deberán ser suscriptos por el representante de cada entidad que tendrá carácter de Declaración Jurada.
Asimismo nos informan que a través de dicho Ministerio en la actualidad se otorga una tarifa diferencial que dispone la Ley en los servicios de gas natural y energía eléctrica, a todas las ENTIDADES DE BIEN PUBLICO que lo soliciten y que cumplan con los extremos previstos por la normativa (* ver requisitos).
En una reunión llevada a cabo el 22 de junio en el Ministerio de Energía la Defensora del Pueblo local, Dra. María Celeste Vouilloud , le manifestó al Ministro de Energía Ing. Aranguren -tal como lo había hecho en la nota ingresada al Ministerio con fecha 30/05/2016, la cual diera origen al expediente N° 232986/2016-, su preocupación ante la falta de reglamentación de la legislación vigente en materia del Régimen Tarifario Específico para Entidades de Bien Público. El Sr. Ministro ante la requisitoria se manifestó conforme a reglamentar la ley comprometiendo a su área de competencia a que en tres semanas se concretaría la misma.
Por lo expuesto y hasta tanto se reglamente la legislación vigente , la Defensora del Pueblo convoca a todas las ENTIDADES DE BIEN PUBLICO del Partido de Vicente López a presentarse en nuestras oficinas ubicadas en Mariano Pelliza 1401 2º Piso de lunes a viernes de 07.30 a 17hs, con la finalidad de plantear las correspondientes EXCEPCIONES ante quien corresponda.
*Documentación a adjuntar al momento del inicio del expediente.
1) 3 últimas facturas de servicio.
2) 3 últimos balances.
3) Acta de designación de autoridades y Comisión Directiva.
4) Comprobante de reconocimiento legal.
5) Copia Estatuto.
6) Nota en hoja con membrete de la Institución detallando las actividades que realiza la misma con los siguientes requisitos:
· Domicilio.
· Correo electrónico.
· Teléfonos.
· CUIT.
7) Folletería de la Entidad en el caso de contar con ella (optativo)
Posteriormente se le entregará a cada Entidad los formularios requeridos por los Entes Reguladores - para los casos de suministro de agua y gas - que deberán ser suscriptos por el representante de cada entidad que tendrá carácter de Declaración Jurada.
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