Desde hace unos días rige en todo el país la ley que introduce grandes reformas, sobre todo en materia de familia y niñez.
Desde hace unos días rige en todo el país un nuevo Código Civil y Comercial unificado que, entre otras reformas, incluye varias modificaciones importantes en materia de adopción.
La oficina de Asesoramiento de Adopción de San Isidro señala que la ley introduce significativos avances en políticas de niñez y adolescencia, que se alinean con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral, entre otras normas nacionales e internacionales.
El nuevo Código simplifica el régimen de adopción y da prioridad al interés del niño sobre el de los adultos. Además, aporta mayor transparencia y celeridad en los procesos; respeta el derecho a la identidad y a conocer los propios orígenes; busca preservar los vínculos familiares al agotar las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada y priorizar la adopción conjunta de grupos de hermanos.
- PLAZO LEGAL
Establece un término máximo de 90 días para que el juez decida sobre el estado de adoptabilidad del niño. Debe dictar sentencia sobre la viabilidad de declarar al niño en adopción, después debe declarar la Guarda con Fines de Adopción y convocar a los probables adoptantes del Registro Único de Adopción.
- TIPOS DE ADOPCIÓN
Se mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la que es por integración (sobre el hijo del cónyuge o conviviente). Además, el juez podrá flexibilizar cualquiera de estas tres formas para adaptar el marco jurídico a la situación particular de cada uno. Todo se debe ajustar en busca del interés superior del niño, preservando de vínculos fraternos.
Antes, la adopción simple extinguía vínculos con padres biológicos pero no creaba vínculos con la familia extensa adoptiva, y la adopción plena insertaba al niño en las mismas condiciones que un hijo biológico. Ahora los jueces podrán dar una adopción simple pero generando vínculos con la familia extensa de los padres adoptivos (para que el niño pueda ser nieto de los abuelos y sobrino de los tíos); o podrán hacer al revés: dar una adopción plena pero manteniendo vínculos (por ejemplo, fraternos con los hermanos de su familia biológica).
- ADOPTANTES: ADMITE LA ADOPCIÓN CONJUNTA Y LA UNILATERAL.
Antes sólo podían adoptar los casados o de forma unilateral. Ahora pueden adoptar todos: los casados, los que convivan, personas solas y divorciados o separados de manera conjunta.
- DIFERENCIA DE EDAD
Disminuye la diferencia mínima de edad entre adoptante y adoptado, que antes era de 18 años y ahora puede ser de 16.
- DERECHO A SER ESCUCHADO
A partir de los 10 años siempre debe darse la posibilidad a ser escuchado. Antes, era sólo una posibilidad del juez que muchas veces no se cumplía. Ahora, con pena de nulidad, tiene la obligación de oír al chico: sí o sí debe tener en cuenta su opinión sobre si quiere o no ser adoptado,
- DERECHO A LA IDENTIDAD
En muchos casos el trámite de adopción surge cuando el chico ya va al colegio o sus amigos lo identifican con un nombre en particular. Por eso, se reconoce la opción de preservar el apellido biológico y sumar en segundo lugar el del adoptante.
- PROHIBE LA ENTREGA DIRECTA
Con el objetivo de terminar con las adopciones irregulares, están expresamente prohibidas las guardas de hecho y las entregas directas de niños que antes -por ejemplo- hacía una madre a una pareja.
Oficina de Asesoramiento en Adopción de San Isidro
Horario: martes y jueves, de 8 a 14.
Dirección: Av. Centenario 1891, Beccar.
Mail: adopción@sanisidro.gov.ar
Tel: 4512-3224.
Encuentros gratuitos y abiertos: tercer miércoles del mes, a las 18.30, en Casa Museo Alfaro (Ituzaingo 557).
Desde hace unos días rige en todo el país un nuevo Código Civil y Comercial unificado que, entre otras reformas, incluye varias modificaciones importantes en materia de adopción.
La oficina de Asesoramiento de Adopción de San Isidro señala que la ley introduce significativos avances en políticas de niñez y adolescencia, que se alinean con la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral, entre otras normas nacionales e internacionales.
El nuevo Código simplifica el régimen de adopción y da prioridad al interés del niño sobre el de los adultos. Además, aporta mayor transparencia y celeridad en los procesos; respeta el derecho a la identidad y a conocer los propios orígenes; busca preservar los vínculos familiares al agotar las posibilidades de permanencia en la familia de origen o ampliada y priorizar la adopción conjunta de grupos de hermanos.
- PLAZO LEGAL
Establece un término máximo de 90 días para que el juez decida sobre el estado de adoptabilidad del niño. Debe dictar sentencia sobre la viabilidad de declarar al niño en adopción, después debe declarar la Guarda con Fines de Adopción y convocar a los probables adoptantes del Registro Único de Adopción.
- TIPOS DE ADOPCIÓN
Se mantiene la adopción plena y simple, y se incorpora la que es por integración (sobre el hijo del cónyuge o conviviente). Además, el juez podrá flexibilizar cualquiera de estas tres formas para adaptar el marco jurídico a la situación particular de cada uno. Todo se debe ajustar en busca del interés superior del niño, preservando de vínculos fraternos.
Antes, la adopción simple extinguía vínculos con padres biológicos pero no creaba vínculos con la familia extensa adoptiva, y la adopción plena insertaba al niño en las mismas condiciones que un hijo biológico. Ahora los jueces podrán dar una adopción simple pero generando vínculos con la familia extensa de los padres adoptivos (para que el niño pueda ser nieto de los abuelos y sobrino de los tíos); o podrán hacer al revés: dar una adopción plena pero manteniendo vínculos (por ejemplo, fraternos con los hermanos de su familia biológica).
- ADOPTANTES: ADMITE LA ADOPCIÓN CONJUNTA Y LA UNILATERAL.
Antes sólo podían adoptar los casados o de forma unilateral. Ahora pueden adoptar todos: los casados, los que convivan, personas solas y divorciados o separados de manera conjunta.
- DIFERENCIA DE EDAD
Disminuye la diferencia mínima de edad entre adoptante y adoptado, que antes era de 18 años y ahora puede ser de 16.
- DERECHO A SER ESCUCHADO
A partir de los 10 años siempre debe darse la posibilidad a ser escuchado. Antes, era sólo una posibilidad del juez que muchas veces no se cumplía. Ahora, con pena de nulidad, tiene la obligación de oír al chico: sí o sí debe tener en cuenta su opinión sobre si quiere o no ser adoptado,
- DERECHO A LA IDENTIDAD
En muchos casos el trámite de adopción surge cuando el chico ya va al colegio o sus amigos lo identifican con un nombre en particular. Por eso, se reconoce la opción de preservar el apellido biológico y sumar en segundo lugar el del adoptante.
- PROHIBE LA ENTREGA DIRECTA
Con el objetivo de terminar con las adopciones irregulares, están expresamente prohibidas las guardas de hecho y las entregas directas de niños que antes -por ejemplo- hacía una madre a una pareja.
Oficina de Asesoramiento en Adopción de San Isidro
Horario: martes y jueves, de 8 a 14.
Dirección: Av. Centenario 1891, Beccar.
Mail: adopción@sanisidro.gov.ar
Tel: 4512-3224.
Encuentros gratuitos y abiertos: tercer miércoles del mes, a las 18.30, en Casa Museo Alfaro (Ituzaingo 557).
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