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Proyecto de ley de Abastecimiento: Sus Modificaciones

- Noticias del Conurbano Norte - agosto 15, 2014

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El Gobierno Nacional  ya tiene planeado los cambios en la Ley de Abatecimiento N°20.680, del 20 de julio de 1974, y en breve, será debatida en el Congreso. 
Los Empresarios, sin embargo, no están ajenos a ésta situación y ya miran de reojo qué sucederá. 

Cuáles son los principales cambios?
- Alcanza a todas las actividades económicas del país, no sólo a la industrial, sino también a la comercial y de servicios, hasta ramas como el deporte, el esparcimiento y la cultura.
- Endurece el control del Estado en materia de abastecimiento de bienes y cumplimiento de los servicios. De hecho genera un marco regulatorio para el proceso de formación de precios. Y hasta autoriza a los gobernadores y a los jefes de Gobierno de Buenos Aires para fijar en sus jurisdicciones precios máximos.
- Incorpora  sanciones pecuniarias regidas por el principio de “pague ahora y reclame después”.

Cuales son los Problemas que traerán éstos cambios?
- Se le da mayor poder a la secretaria de comercio de en caso de “ser necesario”, poder  establecer para cualquier etapa del proceso económico, márgenes de utilidad, precios de referencia, niveles máximos y mínimos de precios, volúmenes de producción, fabricación, ventas o prestación de servicios. También disponer de la cancelación de concesiones privilegios, regímenes impositivos o crediticios especiales. Por otra parte puede incautar, consignar e incluso vender bienes o servicios escasos o en infracción sin juicio de expropiación previa. Además de requerir a las empresas "toda documentación relativa al giro comercial". Esto implica la  potestad de requerir y secuestrar toda documentación contable o comercial.
- Las sanciones por incumplimiento  van desde multas, clausura, inhabilitación, decomiso y, en caso de reincidencia, clausura definitiva para quienes eleven injustificadamente los precios, revalúen existencias, acaparen materias primas y productos, nieguen o restrinjan arbitrariamente la venta de bienes o una prestación de servicios, discontinúen el abastecimiento normal y habitual de una zona o ramo comercial o no produzcan bienes con precios máximos y mínimos a los márgenes de utilidad fijados.
- Las penas económicas son  aplicables tanto a las personas jurídicas como a los directivos.
- Quita la pena de cárcel pero eleva las multas hasta $ 10 millones y se autoriza la clausura por un plazo de 90 días.


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